La Ley Habilitante es una figura contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 203), y como bien lo indica su nombre, habilita o da "poderes especiales" al Presidente de la República, para dictar decretos con rango y fuerza de ley. Según lo establecido en la Carta Magna, la Ley Habilitante es una "facultad excepcional justificada por situaciones de crisis o especiales, que sirve para dictar regulaciones inmediatas".

Anexo 1: Exposicion de Motivos para Solicitar la Aplicacion de La Ley Habilitante

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CONTENTIVOS DE

ACTOS CON, RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS

MATERIAS QUE SE LE DELEGAN

EXPOSICION DE MOTIVOS

Siendo un imperativo la profundización del proceso orientado hacia el bien común que se desarrolla en Venezuela, una vez que fuera revalidado nuevamente, de forma democrática y libre, la dirección y el sentido político que desde hace 8 años imprime el Poder Ejecutivo a todas aquellas instituciones y funciones que le competen, se hace ahora imprescindible impulsar una etapa en la que se acentúe el proceso de transformaciones en el que se halla inmersa la Nación, siendo por tanto urgente dotar al Presidente de la República, la autoridad rectora de este cambio estructural, de un instrumento jurídico que de forma expedita impulse la materialización acendrada de los principios constitucionales.

La consolidación del proyecto aprobado de forma libérrima por el poder constituyente en diciembre de 1999, luego de un proceso consultivo y deliberativo de naturaleza democrática y consecuentemente popular, constituye la idea que orienta esta etapa iniciada por la voluntad del soberano, y justifica la urgente necesidad de aprobar una Ley Habilitante que faculte al Presidente de la República para dictar decretos contentivos de actos con rango, valor y fuerza de Ley, tendentes a instrumentar el proceso de transformación, incentivando su práctica en los distintos ámbitos de la vida pública, de manera que sus principios sean permanentes y constantemente elevados a la categoría de actos cotidianos y de realidades concretas por parte de la sociedad venezolana.

La construcción del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público, constituye el fin último de esta delegación legislativa, que además contempla el fomento del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo de la cosa pública.

La razón de ser que impulsa la aprobación de la presente Ley Habilitante se refiere a la necesidad de emprender una reestructuración de las instituciones y de las dinámicas que rigen lo público, para hacerlas más acordes con los postulados constitucionales y más eficaces en su labor de representación, intermediación y construcción del interés colectivo.

En este sentido, el Estado debe contar con unas Instituciones aún más consecuentes con los postulados constitucionales, por lo que una Ley Habilitante en el actual momento de profundización sociopolítica, desarrollaría de manera precisa:

-El ámbito de la transformación de las Instituciones del Estado: abordando los mecanismos de apertura de las instituciones a la ciudadanía, de modo que la accesibilidad, la transparencia y la uniformidad de criterios sean la característica preponderante del sector estatal en su relación con el público, fijando mecanismos efectivos de selección funcionarial y detallando de una manera concisa y práctica la organización y funcionamiento de las distintas instancias estatales, al ser imprescindible para el avance del cambio social emprendido desde 1999, el fortalecimiento y perfeccionamiento permanente de las instituciones del Estado en su relación con el cuerpo social.

- El ámbito de la participación popular: de modo que se establezcan los mecanismos de participación, control social, inspección técnica social y voluntariado de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico, económico y social del Estado; adecuar, la estructura organizativa de la Administración para permitir el ejercicio directo del Poder Popular; tomando en cuenta que la profundización del principio constitucional de democracia participativa y protagónica es un histórico compromiso político asumido por el Ejecutivo Nacional con las mayorías populares venezolanas, además de un deber jurídico ineludible e inaplazable que requiere un mayor desarrollo en el plano legal.

-El ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública: de tal forma que el cuerpo funcionarial de las instituciones tenga claramente delimitado el mapa de sus responsabilidades, atribuciones y deber ser, así como las sanciones a que hubiera lugar en caso de asumir conductas contrarias al interés general y/ o específico de la ciudadanía; al ser una exigencia popular y una necesidad vital para completar la transformación de la Nación, el contar con un Estado que sirva al colectivo al respetar la Constitución y las leyes de la República.

-El ámbito económico y social: Con el objeto de transformar el paradigma económico capitalista actualmente hegemónico, dictando leyes que preserven la función social de la propiedad en sus diversas formas y clases, así como normas para el fomento de la producción y el desarrollo de la pequeña y mediana industria, de carácter regulatorio en materia de inversión extranjera; que adecuen y armonicen las políticas públicas en materia agrícola animal, vegetal y pesquera, y que garanticen la democratización del crédito agrícola; entre otras; procurando alcanzar mayores niveles de concordancia y coherencia con relación a los postulados económicos que distinguen nuestro texto constitucional, otorgándole una dimensión y un propósito de naturaleza colectiva al sistema productivo, de manera que su desarrollo esté regido por una visión social.

-El ámbito financiero, y tributario: requiriéndose por tanto dictar normas en el ámbito de las finanzas públicas, que hagan posible la creación de fondos binacionales para el desarrollo de programas bilaterales, que regulen la actividad de intermediación financiera desarrollada por la banca, promuevan la inversión para el desarrollo endógeno del país, democraticen el crédito y el libre acceso al financiamiento, redimensionen la figura del Banco Central de Venezuela, estimulen, creen, promuevan y desarrollen el sistema micro financiero y coadyuven a la diversificación, optimización y armonización del sistema tributario venezolano; orientando las actuaciones del sector hacia la construcción de un nuevo régimen socioeconómico, al ser un reclamo ineludible de los sectores productivos nacionales contar con fuentes de financiación confiables y socialmente comprometidas, que funcionen en clave de fortalecimiento del bien común, de la auténtica productividad y del rechazo a las actividades especulativas y/o rentistas, sin mediar bienes o servicios esenciales para la reproducción de la vida colectiva.

-El ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: fijando las normas relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital, destinados a salud, educación y seguridad social, a la organización, funcionamiento del sistema nacional de seguridad ciudadana; a los procedimientos para la identificación y el control migratorio; a la optimización del sistema penitenciario; al requerir el colectivo en el actual momento sociopolítico un afianzamiento de las garantías constitucionales relacionadas con los derechos de primera generación, más directamente con la preservación de la vida y de las condiciones de su disfrute más inmediato.

- El ámbito de la ciencia y la tecnología : dictando normas para impulsar la creación y mantenimiento de los diferentes centros de estudio científicos y tecnológicos; fomentando la investigación en estas materias, y así facilitar a la ciudadanía el acceso a las ventajas cuantitativas y cualitativas que para el desarrollo significa una responsable práctica del saber científico.

-El ámbito de la ordenación territorial: dictando normas que permitan fomentar y crear asentamientos de comunidades en el territorio nacional, estimulando el desarrollo humano integral basado en valores y formas sociales cooperativas; al distinguirse el actual proceso de cambios por la necesidad de dotar a la Nación de una estructura territorial desconcentrada, que atienda una nueva regionalización, más acorde con los postulados estratégicos, el respeto a los derechos de tercera generación y con la elevación de la calidad de vida de la ciudadanía.

-El ámbito de seguridad y defensa: dictando normas para garantizar la seguridad alimentaria; la organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Nacional, de la Fuerza Armada Nacional y del régimen disciplinario y de la carrera militar; la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; la regulación, control y supervisión de la producción, importación, exportación, comercialización, transporte, tenencia, porte y uso de armas y elementos conexos; la implementación de zonas operacionales de defensa integral de la Nación; la atención de las fronteras y la regulación de la seguridad de la Nación y finalmente, la movilización de la Fuerza Armada Nacional; toda vez que la ciudadanía mayoritariamente progresista del país conoce las acechanzas a las que debe enfrentarse la República para mantener su soberanía e integridad, por lo que requiere con urgencia la formulación e implementación de una política que de manera global y multidisciplinar afronte los retos planteados en materia ele seguridad y defensa, y el principio de corresponsabilidad inherente a la materialización de éstos cometidos esenciales del Estado.

-El ámbito de infraestructura, transporte y servicios: implementando normas que permitan utilizar el potencial humano, industrial y la infraestructura existente del sistema de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que la Nación requiere para su desarrollo; que regulen el servicio de los diferentes sistemas de transporte; que sean acordes con el marco legal que rige las actividades marinas y conexas, los espacios acuáticos e insulares, los puertos, las zonas costeras, el comercio marítimo y sus procedimientos en vía administrativa y judicial; que establezcan un marco regulatorio armónico con las normas internacionales en materia de aviación civil y que regulen el sistema ferroviario, entre otras; tomando en consideración que el proceso de transformaciones que vive la República necesita de un salto exponencial en el sector de las infraestructuras y los servicios que coadyuven en la capacidad productiva del cuerpo social.

Por todos estos motivos, surgidos a partir de los requerimientos planteados, por las imperativas necesidades sociales devenidas del transcurrir del proceso de transformación, se hace necesario que el Poder Legislativo impulse desde sus respectivas competencias y responsabilidades la aprobación de la presente Ley Habilitante, cumpliendo con el mandato otorgado contundentemente por las mayorías populares el 03 de diciembre de 2006, relativa a la dirección y el sentido social, marcadamente igualitario, equitativo e inclusivo que debe distinguir las actuaciones del Ejecutivo y en general del Estado venezolano.