PROYECTO DE LEY POR EL CUAL
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE
DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS
MATERIAS QUE SE DELEGAN
VENEZUELA DECRETA
LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE
DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN
LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN
Artículo 1. Se autoriza al Presidente de
1.-En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado:
Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que éstas, orienten su actuación al servicio de ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participación popular.
2.-En el ámbito de la participación popular:
Dictar normas que establezcan los mecanismos de participación popular, a través del control social, la inspección técnica social y la práctica del voluntariado, de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico del Estado. Así como, que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular.
3.-En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública:
Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupción, a reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, a fomentar su ética, así como, a su actualización técnica continua.
4.-En el ámbito económico y social:
Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, elevando así la calidad de vida de los ciudadanos, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, procediéndose a reinterpretar los derechos fundamentales y principios económicos bajo la nueva concepción del Estado social de derechos y de justicia.
5.-En el ámbito financiero y tributario:
Dictar normas que profundicen y, adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales, y en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.
6.-En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar normas destinadas a actualizar el Sistema Público Nacional de Salud, la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana y de un sistema penitenciario digno. Igualmente, establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, así como, los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.
7.-En el ámbito de la ciencia y la tecnología:
Dictar normas que permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, a fin de satisfacer las necesidades de educación, salud, medio ambiente y biodiversidad, industrialización, calidad de vida y seguridad y defensa de la población, de conformidad con los principios constitucionales.
8.-En el ámbito de la ordenación territorial:
Dictar normas que establezcan una nueva distribución de los espacios subnacionales, a los fines de que se establezca una nueva regionalización del país, para optimizar la acción del Estado.
9.-En el ámbito de seguridad y defensa:
Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de
10.-En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios:
Dictar normas que fomenten la utilización del potencial humano e industrial y la infraestructura existente, a los fines de optimizar sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial; aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general, y de un sistema de construcción masiva de viviendas dignas, así como el desarrollo de las actividades marinas y conexas, de los espacios acuáticos e insulares, de los puertos, de las zonas costeras, el comercio marítimo. Igualmente, dictar normas regulatorias que actualicen el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, tomando en cuenta su convergencia, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a
Artículo 2. En el caso de qué se trate de un anteproyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que tenga carácter, orgánico, deberá remitirse antes de su publicación en
Artículo 3. La habilitación al Presidente de
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de