La Ley Habilitante es una figura contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 203), y como bien lo indica su nombre, habilita o da "poderes especiales" al Presidente de la República, para dictar decretos con rango y fuerza de ley. Según lo establecido en la Carta Magna, la Ley Habilitante es una "facultad excepcional justificada por situaciones de crisis o especiales, que sirve para dictar regulaciones inmediatas".

Sinopsis de las Leyes Habilitantes aplicadas en Venezuela desde el año 1.961

  • LEY HABILITANTE DE 1961:

Presidente de la República: Rómulo Betancourt

Presidente del Congreso: Raúl Leoni

Vicepresidente: Rafael Caldera

El 29 de enero de 1961, el Congreso Nacional habilitó al Presidente de la República Rómulo Betancourt la potestad de dictar medidas económicas y financieras, las cuales serían los decretos con rango y fuerza de ley dictadas por el Poder ejecutivo.

  • LEY HABILITANTE DE 1974

Presidente de la República: Carlos Andrés Pérez

Presidente del Congreso: Gonzalo Barrios

Vicepresidente: Gonzalo Ramírez Cubillán

Tras su ascenso al poder Carlos Andrés Pérez solicitó al parlamento la habilitación para legislar en los temas económicos y financieros. El 30 de mayo de 1974, el Congreso Nacional autoriza al Presidente de la República a Dictar Medidas extraordinarias en Materia Económica y Financiera.

  • LEY HABILITANTE DE 1984

Presidente de la República: Jaime Lusinchi.

Presidente del Congreso Nacional: Reinaldo Leandro Mora.

Vice-Presidente del Congreso Nacional: Leonardo Ferrer.

“Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para adoptar medidas económicas o financieras requeridas por el interés público”.

Al asumir la presidencia el Dr. Jaime Lusinchi en el año de 1984, éste aduce una serie de motivos por los cuales el Poder Ejecutivo debe asumir la responsabilidad de tomar ciertas medidas con rango de ley, debido al deterioro y estancamiento de la economía nacional durante los últimos años. “Los desequilibrios que presentan las finanzas públicas, el deterioro del crédito externo de la República y el efecto negativo de esta situación sobre el ingreso y las posibilidades de empleo de la población exigen respuestas y acciones

decididas y oportunas por parte de los Poderes Públicos”, argumentó Eduardo Mayobre, Ministro de Hacienda para el momento, en correspondencia enviada al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Leonardo Ferrer, el día 12 de abril de 1984.

  • LEY HABILITANTE DE 1993

Presidente de la República: Ramón J. Velásquez.

Presidente del Congreso Nacional: Octavio Lepage.

Vice-Presidente del Congreso Nacional: Luis Enrique Oberto.

“Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera”.

Durante el gobierno constitucional de Ramón J. Velásquez, el Congreso Nacional faculta al Presidente para tomar medidas en materia económica y fiscal a través de un paquete de decretos-leyes, los cuales estaban orientados en la búsqueda de la soluciones en las áreas de reforma fiscal y financiera y que permanecían desde 1989 en el Parlamento sin ser debatidos.

  • LEY HABILITANTE DE 1994

Presidente de la República: Rafael Caldera

Presidente del Congreso: Eduardo Gómez Tamayo

Vicepresidente del Congreso: Carmelo Lauría

Rafael Caldera, en el poder nuevamente, tuvo que manejar una vertiginosa espiral inflacionaria y un paralelo descenso de las reservas de divisas, empleadas generosamente para el sostenimiento del bolívar frente al dólar. A este conflicto, se le sumó la crisis del sistema bancario, la fuga de capitales, el alza inflacionaria y la paralización productiva del país, quebrando más de setenta mil medianas y pequeñas empresas, fundamentalmente, por el control de cambios impuesto por el gobierno, que dificultaba la obtención de divisas para adquirir insumos. Tras previa solicitud del Ejecutivo, el 15 de abril de 1994 el Congreso Nacional aprobó la autorización al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

  • LEY HABILITANTE DE 1998

Presidente de la República: Rafael Caldera

Presidente del Congreso: Pedro Pablo Aguilar

Vicepresidente del Congreso: Ixora Rojas Paz

Aunque Caldera prometió durante su campaña no acudir jamás ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), debió hacerlo ante la crisis económica. El nulo efecto de la práctica intervencionista en la economía del país, hizo que Caldera anunciara el programa llamado Agenda Venezuela, que prometía restablecer el equilibrio macroeconómico y apalear la inflación. Aplicando medidas tildadas por sus detractores como "de corte neoliberal" de acuerdo con las recomendaciones del FMI, se devaluó el bolívar en un 70%, el control de cambios fue levantado, los combustibles se encarecieron en un 800%, se liberalizaron los tipos de interés (el IVA subió a 16,5%), se continuó el proceso de privatización de los activos del Estado y se avocó a la disciplina en el gasto público, que no surtieron efectos debido a la crisis económica mundial en ese momento.

En 1997, una comisión tripartita, conformada por el sector empresarial, laboral y Gobierno, asumieron la reforma del régimen de prestaciones sociales, tras la revisión profunda de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se inició un proceso de apertura petrolera que muchos catalogaron como el preludio a la privatización del sector; sin embargo, se llevó a cabo aglutinando esfuerzos del sector privado, nacional e internacional, para la explotación, exploración y refinamiento del oro negro y del gas natural. La crisis mundial en los mercados del crudo influyó negativamente en este proceso. Tras nueva solicitud del Ejecutivo, el 02 de septiembre de 1998, el Congreso Nacional aprobó habilitar al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

  • LEY HABILITANTE DE 1999

Presidente de la República: Hugo Chávez

Presidente del Congreso: Luis Alfonso Dávila

Vicepresidente del Congreso: Henrique Carriles Radonski

La conquista del poder a través de la vía electoral y democrática por el pueblo, en la figura del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, debe hacer frente al entramado institucional que durante la IV República permitió a los Sectores de Poder, legislar acorde sus necesidades y de espaldas al pueblo, a través del Congreso.

  • LEY HABILITANTE 2000

Presidente de la República: Hugo Chávez

Presidente del Congreso: William Lara

Para principios del año 2000, primer año de la Asamblea Nacional, el país cuenta con un nuevo orden constitucional y estructura estatal que permiten al Presidente solicitar nuevamente una Ley Habilitante que, gracias al nuevo marco constitucional, se diferencia de las anteriores por no restringirse a los ámbitos económicos y financiero, según reza en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con el artículo 236 numeral 8 y tercer aparate del artículo 203; hecho que puede apreciarse en el título de ésta: “LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN” .

Gracias a la promulgación de ésta ley el ciudadano presidente emitió un total de 49 decretos con fuerza de Ley, dando fuerza y continuidad a las acciones emprendidas por el Gobierno Revolucionario que representa.